A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Servicios Medicos Olimpus Ips Sas·Demandado Ese Hospital Universitario Julio Mendez Barreneche
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo de Santa Marta y el Juzgado 004 Laboral de Santa Marta, causado por una demanda de reparación directa presentada por Servicios Médicos Olimpus IPS S.A.S., contra la E.S.E.
Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, en la que solicitó el reconocimiento y pago de una suma de dinero reflejado en unas facturas originadas por la prestación de atenciones en salud en el área de laboratorio clínico brindadas por Servicios Médicos Olimpus IPS S.A.S. a favor de la entidad demandada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 1321 de 2024 en la que establece que la jurisdicción competente es la de lo Contencioso Administrativo.
En efecto, la Corte precisó que en los procesos donde se demanda a una entidad pública por el pago de facturas derivadas de servicios de salud ya prestados, sin que estén en juego derechos de afiliados, beneficiarios, empleadores o usuarios, el asunto debe ser tramitado ante esta jurisdicción, por tratarse de una controversia económica y no de una discusión en torno a la seguridad social como tal.
Este entendimiento, sustentado también en los Autos 1088 de 2021 y 546 de 2023, permite confirmar que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente.
Incluso, utilizando la regla de decisión del Auto 584 de 2024, aplicable al medio de control de reparación directa, la jurisdicción competente es la de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Administrativo de Santa Marta y el Juzgado 004 Laboral de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Servicios Médicos Olimpus IPS S.A.S representada por su apoderada judicial, contra la E.S.E. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6293 al Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Santa Marta y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.